La Guardia Civil investiga a un conductor por circular en sentido contrario y provocar una colisión

En la autovía RM-19, término municipal de Torre Pacheco

Accedió con un turismo a la autovía desde San Javier y circuló sentido contrario al estipulado alrededor de seis kilómetros, hasta que colisionó contra otro vehículo que circulaba correctamente

Arrojó un resultado de 0,74 y 0.68 mg/l en aire espirado, triplicando la tasa máxima permitida de bebidas alcohólicas

Varios vehículos tuvieron que maniobrar bruscamente para evitar colisionar frontalmente

La Guardia Civil de la Región de Murcia ha investigado al conductor de un turismo, al que se le ha instruido diligencias como presunto autor de dos delitos contra la seguridad vial, por conducción temeraria (sentido contrario al estipulado) y conducir superando la tasa máxima de alcohol, unos hechos que tuvieron lugar en la RM-19, que une el Puerto de la Cadena con San Javier, a la altura del término municipal de Torre Pacheco.

Las actuaciones se iniciaron cuando varias personas contactaron con el teléfono de Emergencias 112 para comunicar un siniestro vial en el km., 18,900 de la RM-19, proximidades de la salida dirección "Los Infiernos Camino Rural". Al parecer el siniestro había sido ocasionado por un vehículo que circulaba en sentido contrario al establecido por la autovía del Mar Menor, haciéndolo sentido Puerto de la Cadena por la calzada reservada al sentido San Javier.

Inmediatamente, la Central Operativa de Tráfico (COTA) del Sector de Tráfico de Murcia movilizó a las patrullas de Motoristas en servicio, que poco después, se personaron en el lugar y comprobaron la colisión entre dos turismos con el resultado de los dos conductores heridos y daños materiales en los vehículos.

Las primeras pesquisas permitieron constatar que uno de los vehículos implicados en el siniestro había circulado alrededor de seis kilómetros en sentido contrario al estipulado por la calzada sentido San Javier, pero haciéndolo por el carril de la izquierda sentido Murcia, tras incorporarse a la autovía en la glorieta del Barco, kilómetro 25,500, hasta que colisionó por raspado positivo contra otro turismo que circulaba correctamente y que no pudo evitar chocar contra el primero. Todo ello con temerario desprecio a su vida y a la del resto de usuarios que circulaban correctamente por la vía.

Tras prestar la asistencia y auxilios correspondientes a las personas heridas y retirar los vehículos accidentados, los guardias civiles restablecieron la circulación, que se vio alterada por esta conducción anómala y posterior siniestro vial.

Los efectivos del Sector de Tráfico de la Benemérita verificaron que el conductor que provocó el siniestro presentaba claros signos de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, por lo que se le practicaron las preceptivas pruebas en las que arrojó un resultado positivo de 0,74 y 0,68 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, en sendas pruebas reglamentarias que se le practicaron, triplicando con ello la tasa máxima permitida que es de 0,25 mg/litro.

Los guardias civiles investigaron al conductor y le instruyeron diligencias como presunto autor de dos delitos contra la seguridad vial, uno por circular de forma manifiestamente temeraria (sentido contrario en vía desdoblada) poniendo en peligro concreto la vida o la integridad de otros usuarios; y otro por conducir un vehículo a motor o ciclomotor superando las tasas establecidas de bebidas alcohólicas.

El investigado fue puesto a disposición del Juzgado de Instrucción de guardia de San Javier, para la celebración del correspondiente juicio por el procedimiento ordinario.

El turismo implicado fue retirado por una grúa de auxilio en carretera, quedando depositado a disposición de la autoridad judicial como instrumento del delito.

El delito de conducción temeraria se encuentra recogido en el artículo 380 del Código Penal y puede ser castigado con penas de prisión de 6 meses a 2 años y privación de derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 6 años.

El delito de conducir un vehículo de motor o ciclomotor superando las tasas establecidas de bebidas alcohólicas, se encuentra recogido en el artículo 379.2 del Código Penal, en el cual recoge que el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, será condenado con penas de prisión de 3 a 6 meses o con la multa de 6 a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

La Guardia Civil apela a la colaboración ciudadana como ha ocurrido en este caso, ante la elevada peligrosidad que supone la circulación por autovía en sentido contrario, para que tan pronto como detecten una de estas situaciones avisen urgentemente a los teléfonos 112 (emergencias) o 062 (Guardia Civil), aconsejando, además, que siempre que sea posible y salvo para realizar adelantamientos, utilicen el carril derecho de la calzada de las autopistas y autovías, ya que, quienes conducen en sentido contrario por este tipo de vías, suelen utilizar el carril izquierdo al creer que circulan por una carretera convencional dotada de un carril para cada sentido.

Segundo caso de conducción temeraria (sentido contrario

Durante los últimos días se detectó otro caso de conducción temeraria por conducir en sentido contrario al estipulado en vía desdoblada, en este caso en la RM-11, que une Lorca y Águilas, a la altura del término municipal de Lorca, donde un joven condujo un vehículo durante una decena de kilómetros y posteriormente, gracias a la colaboración ciudadana, fue localizado e investigado, al que se le instruyeron diligencias como presunto autor de delito contra la seguridad vial.

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